¿Existe doble imposición en los impuestos municipales que gravan actividades económicas?

dc.contributor.authorCharro Mera, Vladimir Gonzalo
dc.date.accessioned2017-09-26T21:43:14Z
dc.date.available2017-09-26T21:43:14Z
dc.date.issued2017-09-20
dc.descriptionTutor: Doctor Juan Francisco Martínez Castilloen_US
dc.description.abstractEl problema planteado como objetivo del presente trabajo se sustenta en los diversos criterios jurídicos adoptados por los gobiernos autónomos descentralizados al momento de establecer y recaudar los impuestos sobre actividades económicas establecidos en la Ley. Desde el punto de vista doctrinario, esta interpretación podría implicar una doble imposición, dado que el impuesto a la patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales evidencian el mismo hecho imponible. En tal sentido, resulta imperativo comprobar los elementos constitutivos de la doble imposición para contrastarlos con la potestad tributaria seccional, aplicada a los impuestos sobre actividades económicas. Es decir, que el problema radica en el supuesto que las actividades económicas de un contribuyente, estarían gravadas dos veces a través del impuesto de patente municipal y del impuesto sobre activos totales, lo cual es una distorsión que, de ser probada, podría ser corregida a través de la identificación de los elementos de doble imposición que ocasionan tal inconsistencia. Asimismo, es imperativo analizar la naturaleza de cada gravamen para desvincular, condensar o suprimir un impuesto u otro con la finalidad de generar equilibrio y lograr la prevalencia del principio de capacidad contributiva, que debe regir en la materia. En suma, el problema que origina el presente trabajo es la falta de unificación de “los diversos criterios jurídicos (…) adoptados por los municipios al momento de imponer [impuestos] que graven el ejercicio de actividades económicas” (Ratti, 2002, pág. 189), que debe ser analizado para evaluar la existencia de doble imposición, o no. De acuerdo a lo expresado por Montaño (2006), resulta fundamental establecer los elementos de la doble imposición para entender que “(…) la doble tributación local podría darse ordinariamente cuando el sujeto activo exige contribuciones atendiendo a un mismo hecho imponible que represente una transgresión de principios constitucionales y tributarios” (págs. 134-148). Por su parte, Rubio (2001) sostuvo que “la necesidad de diseñar un sistema armónico de tributos basado en los principios de la asignación impositiva a fin de corregir posibles problemas de doble imposición internacional, aplicables al ámbito local” (págs. 41-43). De igual manera, Riofrío (1960) propuso “varios casos de doble imposición local que se consideran 2 relevantes para el enfoque analítico del presente trabajo” (pág. 13). Sin embargo, la doble imposición debe ser relacionada con la imposición local sobre actividades económicas, por lo que se concuerda con las “formas de acercarse a la actividad económica como objeto de gravamen por entes locales” (Torrealba, 2002, págs. 513-514). Se busca igualmente verificar si los conceptos de doble imposición nacional se enmarcan en el impuesto de patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales establecidos en la Ley, razón por la que en el presente trabajo se analizan los conceptos de doble imposición y gravamen a las actividades económicas a fin de evaluar si existe doble tributación seccional. Ello implica desentrañar la naturaleza de estos impuestos según el régimen tributario local ecuatoriano, como lo pone de manifiesto Mogrovejo (2013) al referirse a esta temática. Problema de investigación ¿Existe doble imposición en los impuestos seccionales que gravan actividades económicas? Objetivo general Verificar la existencia de la doble imposición nacional respecto del hecho generador del impuesto de patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales del sujeto pasivo. Objetivos específicos 1. Describir y analizar la naturaleza jurídica de la doble imposición nacional. 2. Relacionar los hechos generadores que configuran los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales. 3. Precisar desde el punto de vista lógico-jurídico si existe doble imposición nacional respecto del hecho generador del impuesto de patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/722
dc.language.isoesen_US
dc.publisherQuito: Universidad de los Hemisferios, 2017en_US
dc.relation.ispartofseriesCiencias Jurídicas y Políticas;UDH-CJP-174 C384
dc.subjectImpuestos Municipalesen_US
dc.subjectActividades Económicasen_US
dc.title¿Existe doble imposición en los impuestos municipales que gravan actividades económicas?en_US
dc.title.alternativeTrabajo (Titulación especial) previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuadoren_US
dc.typeThesisen_US
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