Análisis de las excepciones previas del art. 153 numeral 4 del COGEP

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Date
2019-04-23
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Quito: Universidad de Los Hemisferios, 2019
Abstract
CAPÍTULO I LAS EXCEPCIONES 1.1.Historia de las excepciones La palabra excepción se deriva del latín “exceptio” lo cual significa excluyente o segregado, fuera de lo común o de la regla general, también algunos autores plantean que su significado real es destruir o inhabilitar una regla general, dirigiéndose a la raíz de la palabra compuesto por los vocablos latino ex y atio se aborda como la negación de la acción. La institución de la exceptio se vincula en específico con la estructura del proceso romano clásico siendo su principal representante el pretor el cual evidenciaba aquellos vacíos y defectos que pudieran presentarse en el Jus Civile, la exceptio se incluyó en el ámbito legal del Senado-Consulto, llegando incluso a formar parte de las Constituciones imperiales (Cabanellas, 2011). Una vez que pueda observarse al Jus Civile dentro del Derecho Romano como un medio de defensa que posibilitaba el demandado a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial tanto para diferir la acción como para lograr la destrucción total o parcial de la misma. Pudiendo inferir que las excepciones procesales se originaron en el Derecho Romano específicamente en el sistema de procedimientos formulario dando lugar a facultades legislativas inherentes a los pretores, las cuales añadían a sus atribuciones judiciales dándose lugar de esta forma a las excepciones para la protección a los demandados (Oliú, 2014). El Derecho Romano a su vez se subdivide en tres etapas históricas el antiguo imperio, el clásico imperio y el bajo imperio, destacando en el antiguo imperio el proceso de excepción de la legis actionis como acciones de la ley con una formalidad ceremonial compleja y siempre expuesta verbalmente, mientras que en el período del clásico imperio el proceso de excepción transforma su tratamiento verbal al escrito disminuyendo 8 significativamente su nivel de complejidad, siendo el formulatio redactado por magistrados a solicitud de accionantes. El formulatio a su vez se subdividía en 4 partes, la demostratio o introducción, la intentio en las que se plasmaba las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo; la condemnatio en la que se decidía la controversia; la adjudicatio en la que el juez entregaba en propiedad los bienes posteriormente incorporándose a dicha subdivisión la proescriptio que limitaba los efectos del juicio y finalmente la exceptio, es decir la defensa dada en un derecho independiente inherente al demandado con la finalidad de la absolución de la demanda por excepción incluso en aquellos casos en los que el derecho alegado por el demandante fuese procedente (Baumann, 2016). Se puede afirmarse que la exceptio se revelaba como un atenuante a los efectos de los derechos objetivos con la finalidad de impedir que la sentencia dictada a este elemento resultase injusta en el caso específico, al consignarse la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al momento de resolver pudiendo condenar el juez al demandado en aquellos casos en los que el actor hubiese hecho valer su derecho sin que tal acción no se hubiese desarrollado por parte del sujeto pasivo con respecto de su exceptio. Se considera una condición para el derecho de un fallo condenatorio tomando el exceptio las características con las cuales se le conoce en la actualidad, es decir redactando en la fórmula la alegación del demandado dada por el señalamiento de las circunstancias que incluso admitiendo la verdad de la base de la demanda elimina su eficacia (Bülow, 2016). En el derecho germánico se dio continuidad a la tradición de la imposición de instituciones jurídicas por el Imperio Romano a los pueblos conquistados, instituciones que se acogían y amoldaban a las costumbres e idiosincrasia de dichos pueblos destacando en el Derecho Germánico la excepción de falta de personería o de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado, estableciéndose que en el Derecho Germánico la admisión de representación en el proceso a través de personeros dando lugar este hecho a una nueva excepción la falta de personería
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Tutor: Doctor José Javier Jarrín Barragán \ Anexos
Keywords
Análisis de las excepciones previas del art. 153 numeral 4 del COGEP
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