Evolución, alcance y límites del principio de subsidiariedad

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Date
2019-09
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Centro de Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Abstract
Con frecuencia resulta necesario volver a los orígenes para descubrir la razón de ser de las cosas. Esto en la vida personal y en la social. ¿Quiénes somos? ¿de dónde venimos? ¿a dónde vamos? son preguntas existenciales que toda persona se plantea y que están profundamente ligadas entre sí. Nuestros orígenes determinan quiénes somos y la razón de ser de nuestra vida. Algo semejante sucede con los principios del derecho, que cada vez proliferan más en nuestros códigos: hace falta preguntarnos cómo nacieron, qué razón justificó su nacimiento, y cuál debería ser su ámbito de aplicación. En el presente estudio nos centraremos en un viejo principio que hoy se encuentra difuminado en la normativa estatal, desde la constitución de muchos países hasta la regulación más menuda: el principio de subsidiariedad. Es significativo el ejemplo de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que continuamente menciona el principio y lo trata como un principio fundamental (v.gr. en los arts. 34, 238, 268, 269.3 y 5, 270, 367 y 390). En otros países suele aparecer de forma explícita pero genérica, como sucede en la Constitución venezolana de 1999, donde simplemente se señala que toda la legislación está orientada por el principio de subsidiariedad. Finalmente, hay textos donde sólo aparece de manera implícita, como sucede en varias partes de la Constitución de Brasil de 1988: por ejemplo, cuando habla de los ámbitos de regulación (según el art. 24 de esta carta la Unión solo puede dictar normas generales que no excluyen la competencia suplementaria de los Estados) o cuando trata de la incompetencia de los entes superiores para una serie de aspectos que pueden cumplir los inferiores (cfr. arts. 34 a 36).
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Keywords
Principio de Subsidiariedad, Subsidiariedad
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