Evolución, alcance y límites del principio de subsidiariedad
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Date
2019-09
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Publisher
Centro de Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Abstract
Con frecuencia resulta necesario volver a los orígenes para
descubrir la razón de ser de las cosas. Esto en la vida personal
y en la social. ¿Quiénes somos? ¿de dónde venimos? ¿a dónde
vamos? son preguntas existenciales que toda persona se plantea
y que están profundamente ligadas entre sí. Nuestros orígenes
determinan quiénes somos y la razón de ser de nuestra vida.
Algo semejante sucede con los principios del derecho, que cada
vez proliferan más en nuestros códigos: hace falta preguntarnos
cómo nacieron, qué razón justificó su nacimiento, y cuál debería
ser su ámbito de aplicación.
En el presente estudio nos centraremos en un viejo principio
que hoy se encuentra difuminado en la normativa estatal, desde
la constitución de muchos países hasta la regulación más menuda:
el principio de subsidiariedad. Es significativo el ejemplo de
la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que continuamente
menciona el principio y lo trata como un principio
fundamental (v.gr. en los arts. 34, 238, 268, 269.3 y 5, 270, 367
y 390). En otros países suele aparecer de forma explícita pero
genérica, como sucede en la Constitución venezolana de 1999,
donde simplemente se señala que toda la legislación está orientada
por el principio de subsidiariedad. Finalmente, hay textos
donde sólo aparece de manera implícita, como sucede en varias
partes de la Constitución de Brasil de 1988: por ejemplo, cuando
habla de los ámbitos de regulación (según el art. 24 de esta carta
la Unión solo puede dictar normas generales que no excluyen la
competencia suplementaria de los Estados) o cuando trata de la
incompetencia de los entes superiores para una serie de aspectos
que pueden cumplir los inferiores (cfr. arts. 34 a 36).
Description
Keywords
Principio de Subsidiariedad, Subsidiariedad