El impuesto a los ingresos extraordinarios en el contrato minero
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Date
2013-07-01
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El Impuesto a los Ingresos Extraordinarios nace originalmente de la idea de imputar las utilidades generadas por las imprevistas alzas en los precios de diversas fuentes de energía a nivel mundial. Según lo posición del Servicio de Rentas Internas, dicho impuesto no distorsionaría las decisiones económicas de los agentes en el mercado, ya que la naturaleza de las ganancias que impondrían, al ser anormalmente altas y no anticipadas, no afectaría las decisiones de inversión y producción de las compañías. Pero como se ha visto en el campo petrolero y como se está viendo en el campo minero, ésta sí puede ser una razón de peso para las compañías extranjeras que podrían invertir en Ecuador.
En el Ecuador, el 29 de diciembre de 2007 fue creado el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. En sus artículos 164 al 172 este impuesto establece una tarifa del 70%, a pagarse mensualmente por quienes tengan firmados con el Estado contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (petroleros, mineros y otros), sin importar su modalidad, siempre que generen Ingresos Extraordinarios.
Este es un impuesto poco común con aplicación en pocos países en el mundo. Desde su promulgación en el año 2007, su aplicación se ha restringido únicamente al ámbito petrolero. Si bien, actualmente existe explotación minera en el Ecuador, ésta es de carácter artesanal, con ganancias pequeñas comparadas con la minería a gran escala.
En el año 2012, el Estado ecuatoriano firmó el primer Contrato Minero con la compañía Ecuacorriente S.A., y próximamente podría firmar con la compañía Kinross Ecuador S.A., con quien está tratando de reinstaurar la negociación del Contrato.
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Anexos - Tablas - Figuras
Tutor: Dr. Francisco Dávalos Morán
Keywords
contrato minero, impuestos