El mandato No. 8, eliminación de la tercerización, intermediación laboral y trabajo por horas: legalidad, problemas jurídicos, repercusiones y responsabilidad del estado ecuatoriano
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Date
2018-03-15
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Quito: Universidad de Los Hemisferios, 2018
Abstract
Nuestra Constitución se reconoce el Derecho al Trabajo, especialmente en la Sección Octava, a partir del artículo 32. El trabajo digno y la igualdad de condiciones son pilares fundamentales en la protección efectiva de dichos derechos. El Mandato Constituyente número 8, expedido en el año 2008, eliminó a la tercerización, la intermediación laboral y el trabajo por horas como formas de contratación; de esta manera se estableció la prohibición de efectuar en el nuestro país dichas formas contractuales, las que fueron muy utilizadas por varias empresas durante años, al establecer que dichas prácticas iban en desmedro de los derechos de los trabajadores, ya que se los tomaba como una mercancía.
En algunos países de Sudamérica y del mundo existen aún los tipos de contratación ya nombrados. Actualmente el desempleo en nuestro país, según estadísticas ha aumentado, y es necesario fortalecer el empleo con nuevos tipos de contratación, aumentando los niveles de ocupación en una sociedad que cada vez más, se sumerge en el subempleo y en el desempleo.
La pregunta concreta es: ¿fue efectiva, la medida realizada adoptada por la Asamblea Constituyente, en torno a la eliminación de las formas laborales ya nombradas?, ¿o fue tan solo una reforma, que cambio la denominación de un acto aún utilizado? La investigación a desarrollar busca converger la aplicación efectiva de la norma, para nuestra sociedad.
Description
Tutor: MSG. Siboney Baca \ Bibliografía \ Anexos
Keywords
Mandato 8, Tercerización, intermediación laboral, Trabajo por horas