Pago directo de pensiones alimenticias adeudadas dentro del compromiso del alimentante en beneficio del alimentario/a como medio para evitar el apremio personal.
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Fecha
2020-10-15
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Editor
Quito: Universidad de Los Hemisferios 2020
Resumen
Mediante la sentencia número 012-17-SIN-CC, de 10 de Mayo de 2017 la Corte
Constitucional del Ecuador dispone declarar la inconstitucionalidad sustitutiva del
artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, en la misma se evaluaron y
analizaron varios preceptos y problemáticas que se tuvieron en el pasado por parte de
quienes fueron privados de su libertad por deudas de alimentos, y la Asamblea Nacional
en las reformas al COGEP realizadas el 26 de Junio del 2019 publicada en Registro
Oficial Suplemento 517, reemplaza el artículo tomando en consideración la sentencia de
la Corte Constitucional. En la mencionada sentencia si bien es cierto hubieron varios
criterios de la Corte Constitucional refiriéndose al apremio personal y cómo esta figura
podría vulnerar derechos de los alimentantes y de los beneficiarios de alimentos, en la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66 numeral 29 c) establece que “…c)
Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos,
ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias…”; por tal razón el
apremio sigue presente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir en el Código
Orgánico General de Procesos y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con
varios cambios que permitieron opciones y facilidades para que los alimentantes paguen
las pensiones alimenticias sin ser privados de su libertad. Al respecto de esto, existen
varios mecanismos que podrían llevar al juzgador para agotar medidas alternativas del
apremio personal, entre estos mecanismos existen los compromisos de pago, los mismos
que van a servir para que el obligado a prestar alimentos proponga un método de pago
respecto a lo que adeuda, por concepto de obligaciones por pensiones alimenticias; entre
los métodos de pago de los cuales se pueden llegar a acordar para el pago están los de
pago directo, los mismos que no son frecuentemente utilizados y que podrían ayudar al
pago de este tipo de obligaciones de una manera distinta y así evitar el apremio personal.
Descripción
Tutora: Nathaly Alejandra Jurado Cevallos / Bibliografía
Palabras clave
Pensión alimenticia, Alimentante, Alimentario, Apremio personal