La Sinceridad En Las Disculpas Públicas Cuando Son Usadas Como Medida De Reparación Integral.
| dc.contributor.author | Rivadeneira Cañadas, Felipe Alfonso | |
| dc.date.accessioned | 2026-06-05T18:01:44Z | |
| dc.date.available | 2026-06-05T18:01:44Z | |
| dc.date.issued | 2026-06-05 | |
| dc.description | Tutor:David Mauricio Castillo Aguirre/ Bibliografía/ Índice de figuras | |
| dc.description.abstract | Las disculpas públicas ordenadas judicialmente plantean una tensión estructural al exigir un acto que, por su naturaleza, presupone voluntariedad y arrepentimiento genuino. La presente investigación analiza los límites del Derecho para exigir y verificar la sinceridad en las disculpas públicas como medida de satisfacción dentro del marco de la reparación integral. Partiendo de la sentencia 983-18-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador —que establece quince parámetros para la eficacia de las disculpas públicas, entre ellos la sinceridad— y de una investigación previa —donde se participó como coautor— que identificó nueve elementos que contribuyen para que la disculpa pública sea sincera, la presente investigación aplica esos elementos al caso concreto de la disculpa pública emitida por Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil, a la asambleísta Lucía Jaramillo, en el marco de un proceso de violencia política de género resuelto por el Tribunal Contencioso Electoral. El análisis revela que la disculpa, que contenía un acróstico con la ofensa original, constituyó un engaño jurídico que satisfizo formalmente los requisitos externos mientras destruía simultáneamente toda posibilidad de reparación genuina. A partir de este caso, la investigación desarrolla una distinción conceptual entre sinceridad real —inaccesible para el Derecho por pertenecer al fuero interno del sujeto— y sinceridad percibida —única dimensión sobre la que puede operar el sistema jurídico—. Se concluye que la sinceridad es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción depende de indicadores externos, que el Derecho no puede ordenar un arrepentimiento sincero sino únicamente construir las condiciones que lo hacen probable, y que la institución de la disculpa pública conserva valor jurídico no por garantizar estados internos sinceros sino por producir efectos sociales verificables: la restitución simbólica de la dignidad, la documentación pública del daño y el establecimiento de estándares de conducta. La investigación es de tipo teórica y emplea el método de análisis-síntesis. | |
| dc.identifier.uri | https://dspace.uhemisferios.edu.ec/handle/123456789/2458 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.publisher | Quito: Universidad Hemisferios 2026 | |
| dc.relation.ispartofseries | Derecho; 358 | |
| dc.title | La Sinceridad En Las Disculpas Públicas Cuando Son Usadas Como Medida De Reparación Integral. | |
| dc.title.alternative | Tesis para la obtención del t´titulo de abogado | |
| dc.type | Thesis |