Análisis de los mecanismos de restauración del daño ambiental puro.
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Date
2021-02-02
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Publisher
Quito: Universidad de Los Hemisferios 2021
Abstract
A través del artículo 14 se estipula lo siguiente: “Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Por lo tanto, mediante el trabajo efectuado, se pretendió indagar a
profundidad todas las leyes que constaban tanto de la normativa Nacional como a nivel
Internacional, así como también hacer que esta problemática que subyace dentro del
Ecuador se haga visible, no solamente a los ciudadanos como tal, sino un llamado al
aparato gubernamental que esté en la capacidad de proteger el cuidado del medio
ambiente, para una mejor supervivencia en la colectividad. Entonces, la metodología que
se empleó en este trabajo de investigación fueron las siguientes: investigación jurídica
mixta, y método explicativo, inicialmente se extrajeron datos facultados por la
documentación presente en el país, además de la Internacional, en la que si bien el daño
ambiental es sancionado por organismos nacionales como el Ministerio de Medio
Ambiente, estos patrimonios terminan siendo propiedad el Estado, más de una persona
titular de un bien; no obstante, se llegó al punto que antes que nada, se debe de diferenciar
claramente el daño ambiental, este es un perjuicio que se le atribuye a una parte
determinada de la naturaleza, cabe destacar que este término se clasifica en dos: daño
ambiental puro, y mixto, siendo el puro una destrucción encaminada hacia un bien
independiente, tomado en cuenta por las instituciones de escala nacional, el mixto hace
referencia a la erradicación de valores entre las relaciones socioculturales que padecen
los individuos y la naturaleza; finalmente, se puede concluir que los mecanismos de
restauración utilizados en el daño ambiental de carácter puro, no son más que una
responsabilidad directa del Estado, porque este ente universal se debe encargar de hacer
respetar los derechos que conlleva cada ciudadano, igualmente sus espacios o alrededores
en los que se moviliza y construye una vida cotidiana, esto se instaura con medidas, que
no se encuentran taxativamente en la ley.
Description
Tutor: Abg. María Camila Carrillo \ Bibliografía
Keywords
daño ambiental, derechos, Medio Ambiente, Naturaleza, Ecuador, leyes