Adecuación y eficacia de las acciones judiciales como requisito previo para la procedencia de las acciones de protección constitucional
dc.contributor.author | Romero, Johanna | |
dc.date.accessioned | 2017-07-11T21:27:22Z | |
dc.date.available | 2017-07-11T21:27:22Z | |
dc.date.issued | 2017-07-11 | |
dc.description | Tutor: PhD. Gabriel Galán / Bibliografía | en_US |
dc.description.abstract | Es apreciable que aun cuando el principio constitucional de tutela judicial efectiva y la acción de protección han sido ampliamente abordados por la doctrina, no se ha hecho ningún análisis científico particular sobre el requisito de adecuación y eficacia de la vía judicial como elemento a valorar antes de resolver dicha acción, lo que al incorporarse como tal en el artículo 40 numeral 3) en relación con el artículo 42 numeral 4), ambos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, amerita ser analizado. En consecuencia, se trata de un estudio novedoso que pretende dicho aporte concreto al ámbito de la justicia constitucional ecuatoriana, en tanto mecanismo de amparo y reparación de las violaciones de derechos humanos. La acción de protección está prevista como un mecanismo de tutela judicial efectiva de los derechos previstos en la Constitución de la República de Ecuador de 2008 que, en lo esencial y según el artículo 88 de este propio cuerpo jurídico, podrá interponerse contra actos u omisiones de una autoridad pública no judicial, políticas públicas que de alguna manera afecten el ejercicio de los derechos constitucionales e incluso si la falta procede de una persona natural que actúe en prestación de servicios públicos impropios, por delegación o concesión o si el ofendido se halla subordinado a aquella, indefenso o discriminado, sin mayores requisitos de procedibilidad. Sin embargo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional incorpora por medio de su numeral 3) una exigencia adicional: que no exista algún otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho vulnerado. En idéntico sentido, el numeral 4) del artículo 42 de la propia Ley señala entre los motivos de improcedencia de la acción de protección el hecho de que el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, excepto que esta no fuese ni adecuada ni eficaz, es decir, que reitera similares conceptos. En principio, la pertinencia del mentado requisito no podría ser cuestionada, pues los mecanismos procesales constituyen medios para la realización de la justicia, tal como ha consagrado el artículo 169 de la Constitución vigente, y no es menos cierto que a través de ellos 2 las personas pueden hacer valer sus derechos de cualquier naturaleza, incluso los constitucionales y todos los derivados de instrumentos internacionales de derechos humanos, que serán de directa aplicación por cualquier servidor judicial según dispone el numeral 3) del artículo 11 de la propia Carta Magna ecuatoriana. No obstante, una de las dificultades que enfrenta el citado requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de protección es la dificultad de determinar cuáles son las pautas o baremos que permiten al juez constitucional discernir la adecuación y eficacia de los mecanismos de defensa judicial que pueden estar a disposición de las partes. En esencia, los criterios de adecuación y eficacia son conceptos extrajurídicos, de modo que no aparecen delimitados con claridad en las normas. Luego, es imperativo en primer lugar de la jurisprudencia y en segundo de la doctrina uniformar su entendimiento, pues mientras se mantengan imprecisos aquellos pueden dar lugar a interpretaciones erróneas que terminarán afectando la adecuada impartición de justicia. Por otro lado, si bien la Corte Constitucional del Ecuador sentó algunas pautas respecto al procedimiento a seguir sobre la inadmisión de una acción de protección, a través de su sentencia No. 102-13-SEP-CC en el Caso No. 038-10-EP, y definió los términos “adecuado y eficaz” por medio de la sentencia No. 001-16-SEP-CC dictada en el Caso No. 0530-10-JP, no esclareció cuáles son los criterios en los que se ha de basar el juez constitucional para desestimarla por causa de la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa adecuados y eficaces. | en_US |
dc.identifier.uri | http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/698 | |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Quito: Universidad de los Hemisferios, 2017 | en_US |
dc.relation.ispartofseries | Ciencias Jurídicas y Política;UDH-CJP-165 R6643 | |
dc.subject | Protección Constitucional | en_US |
dc.subject | acciones judiciales | en_US |
dc.title | Adecuación y eficacia de las acciones judiciales como requisito previo para la procedencia de las acciones de protección constitucional | en_US |
dc.title.alternative | Proyecto de Tesis para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y juzgados de la República del Ecuador | en_US |
dc.type | Thesis | en_US |
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