Análisis de la protección de las marcas sonoras y auditivas.

dc.contributor.authorCaicedo Bolaños, Angélica Vanessa
dc.date.accessioned2023-02-03T21:32:29Z
dc.date.available2023-02-03T21:32:29Z
dc.date.issued2022-10-13
dc.descriptionTutor: Teodomiro Ribadeneira \ Bibliografíaen_US
dc.description.abstractSe dice que actualmente se vive una revolución tecnológica que, como consecuencia, a diario se encuentra con productos que hacen la vida más sencilla, que pueden marcar la diferencia entre lo ordinario y lo extraordinario. Las invenciones ya sea desde el aspecto mecánico, farmacéutico o biotecnológico merecen una protección efectiva por parte de los gobiernos de los Estados alrededor del mundo. La forma en cómo se protegen en las distintas latitudes no son para nada diferentes. De hecho, el Derecho de la Propiedad Intelectual se presenta como una serie de normas unificadas a través de Tratados Internacionales, muchos de los cuales Ecuador forma parte. Las marcas son signos distintivos que sirven para identificar productos o servicios, que forman parte de la creación por medio del ingenio humano, mismo que conforma la propiedad intelectual y que manifiesta su regulación por medio de la propiedad industrial y el derecho de autor. El Convenio de Paris determina que, la propiedad industrial es la protección de las creaciones que se encuentran dentro del comercio para salvaguardar el uso arbitrario y evitar la confusión en el consumidor. Se clasifica de la siguiente manera: Marcas, patentes, modelos de invención y los diseños industriales. Sin embargo, en la actualidad el Ecuador se encuentra en diez Tratados ratificados de la (OMPI). Los cuales se encuentra la importancia de mencionar que, el Convenio de París fue ratificado por el Ecuador en 26 de julio del 2016, a lo largo de la historia del Ecuador ha buscado regular los diferentes derechos de propiedad intelectual con las diferentes normativas mismas que frente al avance tecnológico y social se han ido modificando en la actualidad. Con fecha 09 de diciembre de 2016 se publicó en el registro oficial suplemento 899 el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación mismo, derogando a la ley de propiedad intelectual de 1998 y modificada en el 2006. iii Por ende, los derechos de propiedad intelectual y con ella los de la propiedad industrial, son bienes incorpóreos que forman parte del patrimonio de las personas. Como regla general éstas pueden usarlos y explotarlos en su beneficio, y salvo algunas excepciones, también pueden disponer de ellos a su conveniencia. Desde una perspectiva doctrinal, las figuras que tienen por objeto la protección del producto de la inteligencia y creatividad humana se pueden agrupar en un género denominado propiedad inmaterial o propiedad intelectual. Las figuras jurídicas pertenecientes al género derecho intelectual o propiedad intelectual lato sensu, pueden clasificarse en dos grandes grupos: la propiedad intelectual strictu sensu y la propiedad industrial. De manera general y siguiendo al maestro Rangel , la propiedad intelectual, en sentido estricto, protege obras que “apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento o de la cultura en general”, mientras que la propiedad industrial protegería el intelecto humano en cuanto se aplica a la “búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías o servicios”. El mencionado autor incluye dentro de la categoría –propiedad intelectual-, en estricto sentido a los derechos de autor, mientras que considera como parte integrante de la propiedad industrial a las patentes, los diseños industriales, las variedades vegetales, las marcas, los avisos comerciales, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y la represión de la competencia desleal. En esta clasificación, las patentes, los diseños industriales, los modelos de utilidad, las variedades vegetales y los secretos industriales, forman una subcategoría dentro de la propiedad industrial que tiene como finalidad la tutela de las “creaciones nuevas”, mientras que las marcas, los avisos comerciales, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y la represión de la competencia desleal tutelan a los llamados “signos distintivos”.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/1622
dc.language.isoesen_US
dc.publisherQuito: Universidad Hemisferios 2023en_US
dc.relation.ispartofseriesCiencias Jurídicas;263
dc.subjectPropiedad intelectualen_US
dc.subjectderecho de autoren_US
dc.subjectpropiedad industrialen_US
dc.subjectmarcasen_US
dc.subjectsignos distintivosen_US
dc.subjectregistro de marcaen_US
dc.titleAnálisis de la protección de las marcas sonoras y auditivas.en_US
dc.title.alternativeTrabajo de Titulación Especial previo a la obtención del Título De Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República Del Ecuadoren_US
dc.typeThesisen_US
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Trabajo de titulación de Angélica Vanessa Caicedo Bolaños
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