Libertad de Asociación

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Date
2012-10-12
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actualidad JURÏDICA
Abstract
La Libertad de Asociación, radicada en la naturaleza misma del hombre, tiene una aparición tardía en el Derecho Constitucional ecuatoriano. La primera Carta Política que hace referencia a ella de forma expresa es la que se elaboró en 1869, cuyo artículo 109 dice: Los ecuatorianos tienen el derecho de asociarse sin armas, con tal que respeten la religión, la moral y el orden público. Estas asociaciones estarán bajo la vigilancia del Gobierno. Los institutos católicos establecidos en la República no serán extinguidos ni disueltos sino de acuerdo con la Santa Sede. Nueve años más tarde, una nueva Constitución terminará de perfilar la fórmula que se repetirá luego, con ligeras variaciones, en casi todas las siguientes Cartas Políticas: Hay libertad de reunión y asociación sin armas, para objetos no prohibidos por las leyes.
Description
Artículo de Reflexión
Keywords
Citation
Baquero. J, Libertad de Asociación, 2012, pp 1 - 3