Libertad de Asociación

dc.contributor.authorBaquero, Jaime
dc.date.accessioned2017-02-22T17:14:46Z
dc.date.available2017-02-22T17:14:46Z
dc.date.issued2012-10-12
dc.descriptionArtículo de Reflexiónen_US
dc.description.abstractLa Libertad de Asociación, radicada en la naturaleza misma del hombre, tiene una aparición tardía en el Derecho Constitucional ecuatoriano. La primera Carta Política que hace referencia a ella de forma expresa es la que se elaboró en 1869, cuyo artículo 109 dice: Los ecuatorianos tienen el derecho de asociarse sin armas, con tal que respeten la religión, la moral y el orden público. Estas asociaciones estarán bajo la vigilancia del Gobierno. Los institutos católicos establecidos en la República no serán extinguidos ni disueltos sino de acuerdo con la Santa Sede. Nueve años más tarde, una nueva Constitución terminará de perfilar la fórmula que se repetirá luego, con ligeras variaciones, en casi todas las siguientes Cartas Políticas: Hay libertad de reunión y asociación sin armas, para objetos no prohibidos por las leyes.en_US
dc.description.sponsorshipUniversidad de los Hemisferios, Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicasen_US
dc.identifier.citationBaquero. J, Libertad de Asociación, 2012, pp 1 - 3en_US
dc.identifier.issn1132-0257
dc.identifier.urihttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/537
dc.language.isoesen_US
dc.publisheractualidad JURÏDICAen_US
dc.titleLibertad de Asociaciónen_US
dc.typeArticleen_US
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