La sustitución de la medida cautelar de apremio personal total en el juicio de alimentos establecida en el artículo 137 del COGEP, en el marco del interés superior del niño.

dc.contributor.authorCruz Arias, Juan Genaro
dc.date.accessioned2023-07-06T14:17:31Z
dc.date.available2023-07-06T14:17:31Z
dc.date.issued2023-06-14
dc.descriptionTutor: Nathaly Jurado \ Bibliografía
dc.description.abstractLa educación, salud, vivienda y alimentación son la base para el crecimiento de los infantes y adolescentes, es importante que cuando se fije el derecho de alimentos a su favor, se debe velar por el goce del mismo y de no gozarlo en el tiempo determinado que establece la ley, se deben implementar ciertas medidas para efectuar su cumplimiento, y una de ellas es el apremio personal. El apremio personal, es requerida ante un operador de justicia, cuando no se cancela el derecho de alimentos a tiempo, este medio coercitivo, no brinda soluciones, para que se pueda cumplir con el pago del derecho de alimentos, ya que privar de la libertad al deudor no asegura que se cancele el valor de las pensiones alimenticias adeudadas, de hecho, la consecuencia más común es que el deudor pierda su trabajo, ya que no podría generar ingresos para pagar las pensiones alimenticias a sus hijos, por consiguiente, este trabajo investigativo va dirigido a que se sustituya esa medida cautelar y se apliquen otras soluciones. Por lo que se propone que se realicen acuerdos con empresas, para que se les otorgue un empleo a los que adeudan pensiones alimenticias, en caso de que no lo tengan, el cual además de gozar de libertad y de un trabajo para que cumplan con su obligación, el beneficiario en esta situación es infante o adolescente al que se le esté debiendo el pago de pensión alimenticia, ya que solo así se garantiza el efectivo goce de este. Y para aquellos que, sí tengan un empleo estable y no pierdan su trabajo, el juez o jueza enviará una orden judicial, la cual deberá ser de obligatorio cumplimiento por el empleador, para que el deudor de alimentos no sea despedido bajo ninguna causa, mientras cancele lo adeudado, además se deberá retener el 45% del sueldo asegurando el derecho de alimentos. Asimismo, para que se apegue al principio de legalidad el apremio personal debe tipificarse como delito en el Código Orgánico Integral Penal, tal como lo establece el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 137, al cual se le debe añadir la premisa: “que se usará como última ratio”, adjuntando todas las pruebas que determinen que se han agotado todos los recursos y en consecuencia se recurre al apremio personal.
dc.identifier.urihttps://dspace.uhemisferios.edu.ec/handle/123456789/1707
dc.language.isoes
dc.publisherQuito: Universidad Hemisferios 2023
dc.relation.ispartofseriesCiencias Jurídicas; 275
dc.subjectdeudor
dc.subjectniños
dc.subjectalimentos
dc.subjectapremio
dc.subjectpensiones
dc.subjectlibertad
dc.titleLa sustitución de la medida cautelar de apremio personal total en el juicio de alimentos establecida en el artículo 137 del COGEP, en el marco del interés superior del niño.
dc.title.alternativeTrabajo de Titulación Especial previo a la obtención del Título De Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República Del Ecuador
dc.typeThesis
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