El Derecho a la vida desde la concepción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y tratados internacionales al respecto

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Date
2016-10-06
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Quito: Universidad de los Hemisferios, 2016
Abstract
En este ensayo se estudiará el ordenamiento jurídico, como un gran sistema de normas, del que se puede derivar que la validez de toda ley emana y depende de una norma superior. De esta manera, el resto de normativa le debe a esta norma superior, su validez y eficacia. Configurándose de esa forma, en un ordenamiento jurídico jerárquico. Con este preámbulo, se tratará el tema del derecho a la vida en Ecuador. En consecuencia, empezaremos recordando el artículo 11 de la Constitución ecuatoriana,1 que habla de los derechos y sus principios. Está norma declara, en pocas palabras y parafraseando, que toda persona es igual ante la ley con goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Asimismo, la Carta Magna declara también que los deberes y derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, son de directa e inmediata aplicación, para lo cual no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos previamente en la Constitución. Consecuentemente, no se pueden excluir los derechos derivados de la dignidad de la persona, siendo una prioridad del Estado el respeto y hacer respetar los derechos de las personas, garantizados por la Constitución. Es importante mencionar que en este ensayo no se tratará la cosmovisión ecuatoriana, la cultura ni la religión. Si bien estos tres elementos son parte de nuestra sociedad y están presentes en varios aspectos de la vida cotidiana de los ecuatorianos, aquí solo serán abordados en la medida que la ley se refiera a ellos, y para proponer visiones, pero no van a ser objeto central de este estudio. En Ecuador, existen muchas contradicciones y discusiones sobre el tratamiento al aborto; varias tesis se pueden emplear para el análisis y se pueden citar varias normas jurídicas de la misma o de distintas jerarquías aplicables al tema. Este trabajo tendrá como base la Carta Magna, aprobada en el año 2008,2 que en su carácter de norma suprema y rectora marca lo que Ecuador debe aspirar. La Constitución sigue siendo de naturaleza garantista puesto que el Estado reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.3 Adicionalmente, la Constitución de la República de Ecuador, (en el artículo 45) da protección a los niños, niñas y adolecentes, aún los que se encuentran por nacer. Sin importar el tiempo de gestación de la madre.4 Esto quiere decir que la constitución consagra el derecho a la vida desde la concepción. Siguiendo esa línea argumentativa, al hablar del derecho a la vida, se entiende que la única manera de que ese derecho no se perfeccione, es si el ser humano muere. Cuando hablamos del derecho a la vida desde la concepción, el niño o niña en el vientre materno, aunque tiene el derecho a nacer, puede morir por causas naturales o por intervención de terceros, a esta última se la conoce como un aborto. Ahora bien, cabe realizar ciertas precisiones sobre el concepto del “aborto”, entendido desde las distintas perspectivas y matices. Así, los conceptos expuestos en este ensayo jurídico servirán de base para el entendimiento y desarrollo del mismo. En primer lugar, aborto según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE)i, es la “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.”5 Cuando se analiza este concepto, se ve que trata dos tipos de aborto, el que es por causa natural o el provocado; solo cuando se trata del último se configuraría el tipo del delito. Por otro lado, según el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, la Organización Mundial de la Salud (OMS)ii define al aborto como: (…) la terminación del embarazo posterior a la implantación del huevo fecundado en la cavidad endometrial, antes que el feto logre la viabilidad. Y define al aborto terapéutico como aquel que se realiza cuando se considera que el embarazo representa un peligro para la salud o vida de la mujer.6 Esto encontramos en la guía de práctica clínica (GPC) del 2015, sobre “atención del aborto terapéutico” guía que, según el Ministerio de Salud Pública de nuestro país, sirve para apoyar a médicos y pacientes en el aborto terapéutico.En contrapartida, la Santa Sede mantiene fuertemente su punto de vista en su declaración del aborto, dada en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las Basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974. Dice que, “La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo.”7 Esto quiere decir que la Iglesia Católica cree que desde el momento de la concepción todo ser humano tiene derecho a la vida hasta el día que muera por causas naturales, no por intervenciones de terceros. En el mismo documento la Santa Sede habla de los bienes de los humanos, sus derechos y el reconocimiento de ellos: El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual fuere su forma, reconocer éste derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.8 Este concepto nos aclara la postura de la Iglesia Católica pues nadie, ni personas, ni sociedades pueden rechazar o decidir sobre los derechos de cada ser humano. Es una postura clara, que reconoce a cada individuo por quien es en esencia y no por catalogación. Respaldando este concepto, existe un grupo de estudiantes de diversas áreas que a mi manera de entender las cosas señalan de manera explicativa el concepto de lo que es el aborto. Dicen que “el aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento”9. Complementariamente, hacen otra diferencia respecto de las circunstancias bajo las cuales se produce el aborto. Así: Cuando hablamos de aborto, se genera una deshumanización al individuo que muere dentro del vientre de la mujer. Como consecuencia, la sociedad suele entender que el aborto es la interrupción del embarazo, más no la pérdida de una vida. Además, dentro de esta visión se deja de lado que no solamente estamos hablando de la muerte de un no nacido en el vientre de su madre, sino que también tenemos que considerar que se trata de la pérdida de un hijo. Como hemos visto en las definiciones, hay dos tipos de aborto, el natural o espontáneo y el provocado o inducido. Este ensayo debatirá la realidad jurídica con la que el aborto está siendo tratado y legislado en nuestro país. En consecuencia, se tratará solamente al aborto provocado o inducido. Ya habiendo analizado la percepción del aborto como un valor, existen diversas perspectivas relacionadas al mismo, una antítesis de lo señalado anteriormente la maneja el doctor Giovani Criollo Mayorga, quien citando a Luis Ohman dice que: De las líneas anteriores, nos percatamos que estos grupos de personas ven la penalización del aborto como palabra de la Iglesia Católica y no como derecho natural a la vida. Por otro lado, recientemente el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, en sus siglas en inglés), dice que: “Las discusiones parlamentarias respecto al Código Penal no tomaron en cuenta la despenalización del aborto incluso en casos de embarazos consecuencia de una violación, de incesto o de grave malformación del feto”.12 Ante esta situación las expertas encargadas del comité “recomiendan a Ecuador que despenalice el aborto en casos de violación, incesto y serias malformaciones del feto, en línea con las recomendaciones del Comité sobre Salud”.13 De esta manera se pretende inducir un cambio más en el Código Orgánico Integral Penal, que permite ciertos tipos de aborto a pesar de que en la Constitución de la República de Ecuador no se permiten, pues se demostrará que en el artículo 45,14 se protege el derecho a la vida desde la concepción sin discrimen o excepción alguna. A pesar de que esta norma del derecho a la vida es constitucional, y pretende proteger a los que aún están por nacer, considerándola una norma máxima, se crea un debate generalizado que se engloba en el derecho de las mujeres, al decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.15 Partiendo de estas ideas, se abrió una puerta al debate sobre si se genera el derecho a abortar o si solo se trata del derecho a procrear. Esta falla en la legislación, ha dado paso a que se creen acuerdos ministeriales de salud pública como por ejemplo el 5195,16 en los que se legaliza las diferentes prácticas abortistas y, se obliga a profesionales de la salud a realizarlas, en casos específicos. De tal forma, se observa que estos casos se contemplan en el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Pues si el aborto se da por uno de los casos que contempla ésta ley, en el artículo 150,17 no será penado, ni la mujer que se haga el aborto, ni terceras personas que la ayuden o acompañen, ni tampoco el profesional de la salud, que está en obligación de realizar las diferentes prácticas, de acuerdo a los Acuerdos Ministeriales de Salud Pública, ya suscritos con anterioridad al Código Orgánico Integral Penal.
Description
Tutor: Doctor Gabriel Galán Melo
Keywords
Derecho a la vida, Tratados Internacionales, ordenamiento jurídico
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