Análisis jurisprudencial de la autoría mediata en el Ecuador

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Date
2016-04-20
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Quito: Universidad de los Hemisferios, 2016
Abstract
INTRODUCCIÓN. La tradición penal en el Ecuador se ha visto envuelta en diversas confusiones de carácter dogmático, como lo es el diferenciar de forma clara la autoría mediata de otros tipos de autoría, principalmente, de la autoría intelectual. Debido a este error, han surgido diversos problemas de carácter práctico y social en el Ecuador. El principal problema es que la función judicial no ha logrado cumplir con una de las finalidades del Derecho Penal, la cual es identificar e individualizar al autor del delito para que de esta manera pueda determinarse el grado de autoría y la pena aplicable a cada caso. Al ahondar dentro de este tema, nos encontramos con una realidad social diferente, pues al no existir una correcta interpretación de la doctrina en el andamiaje jurídico en el Ecuador, se ha dado paso a la proliferación del crimen organizado en el país, aunque no en la misma escala que las mafias en Estados Unidos. El no determinar a los principales actores de un delito ha permitido la impunidad del acto delictivo. Según la actuación y el grado participación de un sujeto, en el cometimiento de un delito, el legislador ha propuesto una pena específica. Con el fin de juzgar adecuadamente, se propone que no se castigue de la misma manera a un autor material que a un sujeto que ha servido como participe necesario. Si bien es cierto son parte del mismo delito pero no tienen el mismo grado de autoría, por lo que representa en si mismo un sujeto diferente en la teoría de la participación. Es obligación de los legisladores interpretar las teorías establecidas para guiar a los jueces a determinar un hecho sancionatorio. Esta claro entonces que todo delito contiene la participación de una o mas personas sea con dolo o sin dolo y para esto grandes doctrinarios han establecido diferencias entre los tipos de autoria. Este acto típico antijurídico es atribuible a una o varias personas y se han aceptado teorías como la material o directa, autoria mediata, autoria intelectual y coautoría. Pero, esta diferencia radica en que los sujetos que ejecutan la acción establecida en el tipo penal, es decir aquella que se encuentre tipificada, no realizan la misma acción, por lo tanto no se puede considerar a todos como el mismo tipo de autor. Algunos podrían cooperar al cometimiento del delito y no precisamente son autores, sino, 5 cómplices. Determinando así el juzgador, que cada sujeto sea juzgado conforme a su actuación o participación en el delito. Es necesario determinar quien es el autor en un delito, pues la doctrina propone que es quien realiza el acto gravado. Desde la antigüedad se ha considerado al autor como aquel que actúa con animus auctoris, es decir con voluntad de serlo, considerando que el mismo puede serlo por una acción o una omisión. Esta definición fundamenta a la principal teoría respecto de la autoría mediata de Roxin, a la Teoría del Dominio del Hecho, la cual establece que autor es quien tiene el dominio del hecho. Se refiere a dominio del hecho como la acción de conocer todas las consecuencias posibles del acto que se comete teniendo así pleno conocimiento del mismo. A lo largo de la historia, los actos del propio ser humano han servido como fundamento para crear nuevas teorías en el derecho. Siendo uno de los principales hechos históricos la Segunda Guerra Mundial, causa del holocausto judío, se iniciarían posteriormente los juicios de Nuremberg en contra los criminales de guerra que participaron de este acontecimiento bélico. A mas de crear el Derecho Penal Internacional, se evidenciaron distintos tipos de autoría, principalmente la autoría mediata, y se enriquecieron distintos conceptos de autor como lo es el de coautor a quien se le atribuye parte de la ejecución de un hecho siendo este un miembro del cometimiento del mismo actuando en colaboración consiente y voluntaria, o también al encubridor a quien se lo ha eliminado ya de la Teoría de la Autoría en países como Argentina, Colombia y mas recientemente en el derecho penal ecuatoriano. Esto se debe a una clara razón de que “con la consumación del delito se termina la posibilidad de participación en el mismo. Por eso todo hecho posterior a la consumación esta excluido de la participación.” (Bacigalupo, 1996: Pág. 168). Esto se refiere a que todo encubrimiento realizado se debe juzgar como un delito autónomo, principalmente como el delito de encubrimiento. Lo mismo se determino en España. Es importante mencionar esto, ya que desestima toda teoría de que autor es toda persona que participó en el delito. Para centrar mas el tema a tratar, podemos definir a la autoría mediata como el uso de una tercera persona como instrumento para el cometimiento del delito. Para lograr comprender la autoria mediata se debe investigar minuciosamente que para realizar el acto delictivo existió un agente mediato quien fue el que dominó la voluntad del autor 6 inmediato. De aquí nace una voluntad pura para delinquir. En fin, el autor mediato tiene todo el dominio del hecho, pero no es quien realiza la acción. Finalmente, se encuentra el autor intelectual. Conocido como el instigador, emplea medios para persuadir a una persona a que cometa un delito. Mediante la influencia que tenga esta persona, usa como instrumento a otro para la realización del hecho delictivo. El Código Orgánico Integral Penal establece en su articulo 42., al autor como todo aquel que cometa la acción de forma directa o mediata. Dentro de la determinación directa, todos aquellos que tienen el dominio del hecho y lo realizan o que por medio de su omisión se provocó un delito. También tenemos los autores mediatos que son quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa un delito. También está el autor que ordene la comisión de la acción, se encuentra también la persona que por violencia física o abuso de autoridad utiliza un medio coercitivo para obligar a que se cometa un delito y por ultimo se encuentra quien ejerza un poder de mando dentro de una organización delictiva. Aquí podemos apreciar que a pesar de ser una codificación reciente, aun se encuentran vacíos para apreciar a cada autor mediato respecto de su juzgamiento por su grado de actuación. Es decir, si existe una confusión y conjuntamente abogados y juzgadores deben remitirse a doctrina para poder establecer la autoria de cada uno de los sujetos de un acto delictivo. Considerando que esto nace en necesidad de aplicar uno de los principios mas importantes del derecho penal como lo es el ius puniendi, como atribución especifica y exclusiva del estado de establecer e imponer penas.
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Director de Tesis: AB. Juan Pablo Torres Rodríguez
Keywords
Autoría mediata
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