Análisis jurisprudencial de la autoría mediata en el Ecuador
No Thumbnail Available
Date
2016-04-20
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Quito: Universidad de los Hemisferios, 2016
Abstract
INTRODUCCIÓN.
La tradición penal en el Ecuador se ha visto envuelta en diversas confusiones de
carácter dogmático, como lo es el diferenciar de forma clara la autoría mediata de
otros tipos de autoría, principalmente, de la autoría intelectual. Debido a este error,
han surgido diversos problemas de carácter práctico y social en el Ecuador. El
principal problema es que la función judicial no ha logrado cumplir con una de las
finalidades del Derecho Penal, la cual es identificar e individualizar al autor del delito
para que de esta manera pueda determinarse el grado de autoría y la pena aplicable a
cada caso. Al ahondar dentro de este tema, nos encontramos con una realidad social
diferente, pues al no existir una correcta interpretación de la doctrina en el andamiaje
jurídico en el Ecuador, se ha dado paso a la proliferación del crimen organizado en el
país, aunque no en la misma escala que las mafias en Estados Unidos. El no
determinar a los principales actores de un delito ha permitido la impunidad del acto
delictivo.
Según la actuación y el grado participación de un sujeto, en el cometimiento de un
delito, el legislador ha propuesto una pena específica. Con el fin de juzgar
adecuadamente, se propone que no se castigue de la misma manera a un autor
material que a un sujeto que ha servido como participe necesario. Si bien es cierto son
parte del mismo delito pero no tienen el mismo grado de autoría, por lo que representa
en si mismo un sujeto diferente en la teoría de la participación.
Es obligación de los legisladores interpretar las teorías establecidas para guiar a los
jueces a determinar un hecho sancionatorio. Esta claro entonces que todo delito
contiene la participación de una o mas personas sea con dolo o sin dolo y para esto
grandes doctrinarios han establecido diferencias entre los tipos de autoria.
Este acto típico antijurídico es atribuible a una o varias personas y se han aceptado
teorías como la material o directa, autoria mediata, autoria intelectual y coautoría.
Pero, esta diferencia radica en que los sujetos que ejecutan la acción establecida en el
tipo penal, es decir aquella que se encuentre tipificada, no realizan la misma acción,
por lo tanto no se puede considerar a todos como el mismo tipo de autor. Algunos
podrían cooperar al cometimiento del delito y no precisamente son autores, sino,
5
cómplices. Determinando así el juzgador, que cada sujeto sea juzgado conforme a su
actuación o participación en el delito.
Es necesario determinar quien es el autor en un delito, pues la doctrina propone que es
quien realiza el acto gravado. Desde la antigüedad se ha considerado al autor como
aquel que actúa con animus auctoris, es decir con voluntad de serlo, considerando que
el mismo puede serlo por una acción o una omisión. Esta definición fundamenta a la
principal teoría respecto de la autoría mediata de Roxin, a la Teoría del Dominio del
Hecho, la cual establece que autor es quien tiene el dominio del hecho. Se refiere a
dominio del hecho como la acción de conocer todas las consecuencias posibles del
acto que se comete teniendo así pleno conocimiento del mismo.
A lo largo de la historia, los actos del propio ser humano han servido como
fundamento para crear nuevas teorías en el derecho. Siendo uno de los principales
hechos históricos la Segunda Guerra Mundial, causa del holocausto judío, se
iniciarían posteriormente los juicios de Nuremberg en contra los criminales de guerra
que participaron de este acontecimiento bélico. A mas de crear el Derecho Penal
Internacional, se evidenciaron distintos tipos de autoría, principalmente la autoría
mediata, y se enriquecieron distintos conceptos de autor como lo es el de coautor a
quien se le atribuye parte de la ejecución de un hecho siendo este un miembro del
cometimiento del mismo actuando en colaboración consiente y voluntaria, o también
al encubridor a quien se lo ha eliminado ya de la Teoría de la Autoría en países como
Argentina, Colombia y mas recientemente en el derecho penal ecuatoriano. Esto se
debe a una clara razón de que “con la consumación del delito se termina la posibilidad
de participación en el mismo. Por eso todo hecho posterior a la consumación esta
excluido de la participación.” (Bacigalupo, 1996: Pág. 168). Esto se refiere a que todo
encubrimiento realizado se debe juzgar como un delito autónomo, principalmente
como el delito de encubrimiento. Lo mismo se determino en España. Es importante
mencionar esto, ya que desestima toda teoría de que autor es toda persona que
participó en el delito.
Para centrar mas el tema a tratar, podemos definir a la autoría mediata como el uso de
una tercera persona como instrumento para el cometimiento del delito. Para lograr
comprender la autoria mediata se debe investigar minuciosamente que para realizar el
acto delictivo existió un agente mediato quien fue el que dominó la voluntad del autor
6
inmediato. De aquí nace una voluntad pura para delinquir. En fin, el autor mediato
tiene todo el dominio del hecho, pero no es quien realiza la acción.
Finalmente, se encuentra el autor intelectual. Conocido como el instigador, emplea
medios para persuadir a una persona a que cometa un delito. Mediante la influencia
que tenga esta persona, usa como instrumento a otro para la realización del hecho
delictivo.
El Código Orgánico Integral Penal establece en su articulo 42., al autor como todo
aquel que cometa la acción de forma directa o mediata. Dentro de la determinación
directa, todos aquellos que tienen el dominio del hecho y lo realizan o que por medio
de su omisión se provocó un delito. También tenemos los autores mediatos que son
quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa un delito. También está
el autor que ordene la comisión de la acción, se encuentra también la persona que por
violencia física o abuso de autoridad utiliza un medio coercitivo para obligar a que se
cometa un delito y por ultimo se encuentra quien ejerza un poder de mando dentro de
una organización delictiva. Aquí podemos apreciar que a pesar de ser una
codificación reciente, aun se encuentran vacíos para apreciar a cada autor mediato
respecto de su juzgamiento por su grado de actuación. Es decir, si existe una
confusión y conjuntamente abogados y juzgadores deben remitirse a doctrina para
poder establecer la autoria de cada uno de los sujetos de un acto delictivo.
Considerando que esto nace en necesidad de aplicar uno de los principios mas
importantes del derecho penal como lo es el ius puniendi, como atribución especifica
y exclusiva del estado de establecer e imponer penas.
Description
Director de Tesis: AB. Juan Pablo Torres Rodríguez
Keywords
Autoría mediata