La falta de aplicación del principio de intimación y su consecuente vulneración al derecho a la defensa en cuanto a la notificación inicial del procedimiento administrativo sancionador de faltas graves y muy graves investigadas en contra de los servidores de la Policía Nacional del Ecuador.

dc.contributor.authorRivadeneira García, Gabriela Fernanda
dc.date.accessioned2022-06-30T17:04:19Z
dc.date.available2022-06-30T17:04:19Z
dc.date.issued2022-06-23
dc.descriptionTutor: Montalvo Yánez Hugo Javier \ Bibliografíaen_US
dc.description.abstractEl derecho a conocer de manera específica, clara y detallada, las razones fácticas y legales por las cuales una persona se encuentra investigada dentro de cualquier proceso o procedimiento en el que estén en juego sus derechos constitucionales, se traduce en el principio de intimación, mismo que se ha desarrollado principalmente en varias sentencias internacionales, por medio de la aplicación del artículo 8.2, literal b) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, instrumento internacional vinculante a nuestra legislación ecuatoriana e intrínsecamente ligado al Derecho Constitucional a la defensa, el cual exige el cumplimiento de garantías mínimas que pueden vulnerarse si este principio es inobservado. En este sentido, el presente trabajo busca plasmar el principio de intimación en los sumarios administrativos sustanciados en contra de servidores de la Policía Nacional del Ecuador implementándolo desde el momento que se pone en conocimiento la falta disciplinaria atribuida al presunto infractor o sumariado; objetivo que se llevó a cabo a través de la utilización de la metodología cualitativa, que implicó el estudio de este principio y su relación con el derecho a la defensa, permitiendo identificar su relevancia e incidencia en estos procedimientos sancionatorios, de los cuales el principal inconveniente es la emisión de autos iniciales carentes de claridad, que ocasionan una difícil comprensión y por ende obstaculizan el pleno ejercicio del derecho a la defensa, de allí radica la importancia de que este principio sea de aplicación inmediata por la Autoridad Administrativa Policial, más aún en consideración de que los servidores policiales dentro de sus funciones se encuentran obligados a cumplir varias actividades dentro de solo una disposición, asimismo las faltas disciplinarias determinadas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico son generales y contienen varios verbos rectores lo cual dificulta al servidor policial y a su defensa técnica su derecho a contradecir los elementos que se presentan en su contra; es por este motivo que se reitera la necesidad de enmarcar este principio de intimación, y así garantizar de una mejor manera el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, enmarcados en nuestra Carta Magna.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/1489
dc.language.isoesen_US
dc.publisherQuito: Universidad Hemisferios 2022en_US
dc.relation.ispartofseriesCiencias Jurídicas;219
dc.subjectPrincipio de intimaciónen_US
dc.subjectderecho a la defensaen_US
dc.subjectsumarios administrativosen_US
dc.titleLa falta de aplicación del principio de intimación y su consecuente vulneración al derecho a la defensa en cuanto a la notificación inicial del procedimiento administrativo sancionador de faltas graves y muy graves investigadas en contra de los servidores de la Policía Nacional del Ecuador.en_US
dc.title.alternativeTesis para la obtención del Título de Magíster en Derecho con Mención en Derechos Constitucionales, Humanos y Ambientalesen_US
dc.typeThesisen_US
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Trabajo de titulación de Rivadeneira García, Gabriela Fernanda
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