La protección de los datos personales en el internet de las cosas
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Date
2019-05-02
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Publisher
Quito: Universidad de Los Hemisferios, 2019
Abstract
INTRODUCCIÓN
1. Derecho a la Protección de Datos Personales
1.1. Antecedentes
El derecho a la protección de datos personales es el resultado de la evolución del entorno en el que los seres humanos se desarrollan. “Si bien, nace de la intimidad, el ámbito de protección que este derecho proporciona debe ampliarse ante la inserción de la tecnología en la vida cotidiana de las personas” (Marecos, 2018). En consecuencia, se reconoce el derecho a la autodeterminación informativa, que se extiende y da paso al reconocimiento y garantía de la protección al titular de datos personales.
El derecho a la protección de datos personales es autónomo. “Tiene su origen de la intimidad, sin embargo, la evolución de la sociedad crea la necesidad de ampliar el concepto, con la finalidad de extender la protección para salvaguardar la integridad y la dignidad de los seres humanos” (Garriga, 2015), es así como nace la autodeterminación informativa y posteriormente el derecho a la protección de datos personales. Por lo que, el primer antecedente de este derecho es la intimidad.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce y garantiza a las personas el derecho a la intimidad. Debemos recordar que los derechos humanos son la consecuencia a una realidad que ha sido marcada por las guerras relacionadas directamente con el abuso de poder, injusticia enfocándose directamente en los grupos que se encontraban en vulnerabilidad.
“Después de la Primera y Segunda Guerra Mundial, tras atentar con la vida de judíos, por el simple hecho de serlo, mediante el uso de fuerzas armadas que ingresaban a distintos hogares y abusaban física y sexualmente de las personas que se encontraban en ellos” (Passemard, 2004, pág. 80), la Organización de las Naciones Unidas consideró pertinente incorporar este derecho como respuesta a aquellas acciones que vulneraban la dignidad e integridad de cada uno de los seres humanos.
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“Conforme lo expuesto, la intimidad nace en este contexto social, en donde se trataba de evitar el menoscabo a la dignidad humana” (García, 2003, pág. 78), preservando el fuero interno de las personas y su desarrollo en el entorno doméstico o familiar; es por eso que, este derecho protege a los seres humanos de cualquier injerencia en los aspectos personalísimos o internos y en su relación con su entorno más cercano, sean estos amigos o familia.
Muchos años después, en una sociedad traumatizada por los hechos relacionados a distintas guerras y levantamientos sociales, se realizó el censo de población, viviendas y centros de trabajo, dentro de las preguntas ahí contenidas, se incluían cuestionamientos acerca de las creencias religiosas de las personas a quienes estaba dirigido el mismo; situación que generó inmensa preocupación en los distintos sectores de la población, originando incluso una demanda de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 11 y 12 de la Ley del Censo de 1983, ante el Tribunal Constitucional Federal Alemán (Del Peso Navarro, 2000, págs. 9-10)
El mencionado Tribunal determinó que las personas tienen derecho a la autodeterminación informativa, es decir, se les atribuye la potestad de ejercer control y la facultad de decidir acerca de sus datos e información de carácter personal, siendo necesario que conozcan claramente la finalidad que se le va a otorgar a dichos datos en su tratamiento, evitando así que está información pueda ser utilizada para menoscabar su dignidad e integridad. Esto debido a que, los ciudadanos alemanes, pensaban que esta, en manos de personas mal intencionadas podrían facilitar el trabajo de ubicación y posterior tortura y matanza a las personas judías.
La evolución continuo con la sociedad, por tal motivo se empiezan a incorporar nuevas tecnologías de información y comunicación con el objetivo de satisfacer las necesidades de los seres humanos transformando la forma en que la humanidad se desarrolla, así, el tratamiento de datos personales y la valoración automatizada de los mismos es masiva, siendo necesario progresar del derecho a la autodeterminación informativa al derecho a la protección de datos personales; debido a que era necesario implementar una serie de derechos, principios y obligaciones que brindaran mayor protección a los seres humanos.
El derecho a la protección de datos personales es el resultado de la evolución de la sociedad, y, si bien se origina de la intimidad, es evidente que no son lo mismo, puesto que su espectro de protección es distinto. La intimidad está destinada a evitar injerencias arbitrarias o abusos en el fuero interno y las relaciones domésticas de cada una de las personas; mientras que la protección de datos personales es un derecho dirigido a evitar el tratamiento inadecuado de dicha información, sobre todo ante la evidente injerencia actual de las TIC en la vida de los seres humanos (Garriga, 2015, pág. 55).
El derecho a la protección de datos personales es autónomo e independiente de la intimidad y la privacidad, esto no quiere decir que estos derechos dejen de reconocerse o garantizarse, sino que, más bien, cada uno tiene un objeto distinto, por lo que es necesario establecer de qué manera se protege a los individuos titulares de información personal que circula a través de la red.
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Director: Dr. Andrés Ojeda \ Bibliografía
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La protección de los datos personales en el internet de las cosas