Responsabilidad objetiva

dc.contributor.authorTobar Torres, Iván Alberto
dc.date.accessioned2015-04-23T16:18:28Z
dc.date.available2015-04-23T16:18:28Z
dc.date.issued2013-01-01
dc.descriptionTutora: AB. Gabriela Bedónen_US
dc.description.abstractLa teoría de la responsabilidad objetiva por varias décadas ha permanecido en la sombra de la responsabilidad subjetiva, debido a que no ha tenido el suficiente respaldo teórico y práctico pero sobre todo porque le ha faltado un eslabón que pueda unir la realidad con el fundamento legal. El principal fin de la responsabilidad objetiva es adaptar una realidad social, eliminando la culpa por la responsabilidad en los casos que esta prevalezca; debido a que no se puede decir que solo existirá la responsabilidad y no la culpa, sino todo lo contrario, que ambas teorías pueden coexistir en un campo legal debidamente aplicado. Pero esta situación no se da porque muchas veces el gran error que se comete es delimitar a la teoría objetiva y denominarla como teoría del riesgo, por los factores, hechos y acciones que implica el riesgo y que están estipuladas en un código, mientras que la teoría objetiva, de riesgo o estricta es lo mismo pero se la ha dado distintos nombres y su interpretación en el campo legal ha sido desvirtuado por la falta de conocimiento teórico y por la poca aplicación de la teoría objetiva. Varios tratadistas reflejaron su postura sobre dicha teoría, y sobre las falencias de ésta en el transcurso del tiempo, tal vez esto se ha dado por que al momento de estudiarla no se habían dado los acontecimientos que se tiene en la actualidad, y uno de estos es la responsabilidad social. Esta norma es reconocida bajo el nombre de ISO 26000 la cual ha sido destinada a vincular a la empresa con la sociedad para que los mencionados agentes trabajen y aporten de una forma responsable bajo los paramentos que la norma estipula. Cabe resaltar que la ISO 26.000 no es de carácter obligatorio, pero puede convertirse en la necesidad que se tiene por regular las acciones por parte del estado para conseguir el buen vivir; y, la mejor forma sería tipificándola en el Código Civil para establecer la responsabilidad y las políticas de prevención para las empresas, el Estado y los ciudadanos. Así la responsabilidad social será aquel eslabón que brinde la fortaleza necesaria para que la responsabilidad objetiva subsista en el ámbito legal para erradicar la culpa y el efecto de reprimir por subsanar, prevenir, y compensar.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/87
dc.language.isoesen_US
dc.publisherQuito-Ecuador, Universidad de los Hemisferiosen_US
dc.relation.ispartofseriesCiencias Jurídicas y Políticas;UDLH-CJP-33 T551
dc.subjectresponsabilidad civilen_US
dc.subjectresponsabilidad subjetivaen_US
dc.subjectresponsabilidad objetivaen_US
dc.subjectresponsabilidad socialen_US
dc.titleResponsabilidad objetivaen_US
dc.title.alternativeTrabajo para la obtención del título de Abogadoen_US
dc.typeThesisen_US
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