Análisis de artículos referentes a la educación en la Constitución ecuatoriana
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Date
2016-06-22
Authors
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Publisher
Quito: Universidad de los Hemisferios, 2016
Abstract
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un
sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la
responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con
excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos
tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y
equidad social en sus múltiples dimensiones.
GÉNESIS HISTÓRICA:
C. (1945) Art. 143.- (…) La educación oficial es laica y gratuita en todos sus grados. Ni el Estado ni las
Municipalidades pueden subvencionar otra educación que ésta; pero los servicios sociales serán
suministrados, sin diferencia alguna, a todos los alumnos que los necesiten. (…)
C. (1946) Art. 171.- Las Municipalidades podrán subvencionar la enseñanza particular gratuita. Estas
subvenciones no excederán del 20% de las rentas destinadas a educación. El Ejecutivo, cuando estime
conveniente suministrar alguna ayuda, necesitará la aprobación del Consejo de Estado, para prestarla.
La enseñanza primaria y la de artes y oficio, de carácter oficial, son gratuitas; y la primaria, sea oficial o
particular, es obligatoria.
Los servicios sociales escolares serán suministrados, sin distinción, en los establecimientos gratuitos, oficiales
o particulares, a los alumnos que los necesitaren.
Art. 173.- El Estado fundará y mantendrá establecimientos especiales de enseñanza gratuita, de artes, oficios,
comercio, agricultura y demás medios de trabajo remunerado, que serán, a la vez, de educación moral y
cívica. En las escuelas y colegios se cultivarán, en secciones especiales de enseñanza objetiva, las aptitudes de
los alumnos para el trabajo lucrativo.
Description
DIRECTOR \ Dr. Juan Carlos Riofrío \ bibliografía
Keywords
EDUCACIÓN, CONSTITUCIÓN, ECUADOR