Análisis de artículos referentes a la educación en la Constitución ecuatoriana
dc.contributor.author | Brown Lavalle, Alberto | |
dc.date.accessioned | 2016-06-23T15:52:34Z | |
dc.date.available | 2016-06-23T15:52:34Z | |
dc.date.issued | 2016-06-22 | |
dc.description | DIRECTOR \ Dr. Juan Carlos Riofrío \ bibliografía | en_US |
dc.description.abstract | Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. GÉNESIS HISTÓRICA: C. (1945) Art. 143.- (…) La educación oficial es laica y gratuita en todos sus grados. Ni el Estado ni las Municipalidades pueden subvencionar otra educación que ésta; pero los servicios sociales serán suministrados, sin diferencia alguna, a todos los alumnos que los necesiten. (…) C. (1946) Art. 171.- Las Municipalidades podrán subvencionar la enseñanza particular gratuita. Estas subvenciones no excederán del 20% de las rentas destinadas a educación. El Ejecutivo, cuando estime conveniente suministrar alguna ayuda, necesitará la aprobación del Consejo de Estado, para prestarla. La enseñanza primaria y la de artes y oficio, de carácter oficial, son gratuitas; y la primaria, sea oficial o particular, es obligatoria. Los servicios sociales escolares serán suministrados, sin distinción, en los establecimientos gratuitos, oficiales o particulares, a los alumnos que los necesitaren. Art. 173.- El Estado fundará y mantendrá establecimientos especiales de enseñanza gratuita, de artes, oficios, comercio, agricultura y demás medios de trabajo remunerado, que serán, a la vez, de educación moral y cívica. En las escuelas y colegios se cultivarán, en secciones especiales de enseñanza objetiva, las aptitudes de los alumnos para el trabajo lucrativo. | en_US |
dc.identifier.uri | http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/347 | |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Quito: Universidad de los Hemisferios, 2016 | en_US |
dc.relation.ispartofseries | Ciencias Jurídicas y Política;UDH-CJP-127 B8121 | |
dc.subject | EDUCACIÓN | en_US |
dc.subject | CONSTITUCIÓN | en_US |
dc.subject | ECUADOR | en_US |
dc.title | Análisis de artículos referentes a la educación en la Constitución ecuatoriana | en_US |
dc.title.alternative | Trabajo para la obtención del Título de Abogado | en_US |
dc.type | Working Paper | en_US |