Aplicación de la firma electrónica en los actos notariales en concordancia con la normativa legal vigente en el Ecuador.

No Thumbnail Available
Date
2021-07-20
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Quito: Universidad Hemisferios 2021
Abstract
El servicio notarial es un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, el mismo tiene como objetivo el brindar seguridad jurídica a las personas que requieren de este servicio público. Por tal circunstancia y al ser el estado su único titular, se encarga de regularlo y además determina quienes y la forma como aplican para el cumplimiento con su objeto de brindar legitimidad, legalidad y dar forma suficiente a los actos y contratos jurídicos que necesitan realizar las personas para la solemnidad y validez jurídica de los mismos. En tal sentido, la importancia de los notarios radica en aplicar la fe pública a los actos y contratos, por ser servidores públicos, en razón de su profesión de abogados. El problema jurídico de comisión de falsedades ideológicas en instrumentos públicos notariales, debido a la forma en que se otorgan y la falta de instrumentos que brinden seguridades tecnológicas a los documentos públicos actuales; obligan a buscar soluciones basados en la aplicación de tecnologías para los documentos de identidad, instrumentos públicos notariales y reconocimiento de personas bajo el uso de medios informáticos que permitan mayores estándares de seguridad. Por otro lado estas tecnologías, buscan además asegurar la identidad de los individuos a través de documentos fidedignos que permiten la identificación de los mismos a través de sus rasgos fisionómicos característicos; y a su vez permitir al funcionario que los utiliza con fines que atañen a la fe pública, lo antes mencionado permite realizar esta comprobación de forma inmediata e identificar falencias que logren interrumpir el proceso si se encuentran errores de falsificación de documentos con el otorgamiento de un instrumento público notarial, a través de los métodos introducidos en la ley para el efecto. Esto recordando que los notarios no pueden valerse de la costumbre para regir sus funciones, sino que deben ceñirse a la Ley. En tal sentido la introducción de estas nuevas atribuciones a los notarios de prestar el servicio de forma telemática, mediante videoconferencia y con firma electrónica de todos los comparecientes, es un avance gigantesco beneficiándose de la tecnología actual en pro de la sociedad.
Description
Tutora: Mgs. Gabriela Bedon Garzon \ Bibliografía
Keywords
Comparecencia, digitalización, firma, videoconferencia, notario, registro
Citation