La consulta de norma y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
No Thumbnail Available
Date
2022-12-09
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Quito: Universidad Hemisferios 2022
Abstract
Con el modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia que implantó la
Constitución ecuatoriana de 2008, el principio de supremacía constitucional adquirió una
relevancia que no había tenido antes y con ello, surgieron algunas dudas respecto a la
aplicación directa de la Constitución.
Una de las más trascendentales, fue aquella que hacía parecer que existía una contrariedad
entre los artículos 426 y 428 de la Constitución. El art. 426 dispone la aplicación directa
de la Constitución, por y ante, cualquier juez. Mientras que el art. 428 dispone que, ante
la duda de una oposición entre la Constitución y una norma legal, el juez no puede aplicar
directamente la Constitución, sino que debe hacer una consulta a la Corte Constitucional
(consulta de norma) para que sea el más alto órgano de administración de justicia
constitucional, quien dirima que norma ha de aplicarse.
La Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, determinó que el juez no podía
implicar una norma legal para emplear directamente la Constitución, sino que, de
considerar que hay una norma legal que contravenga la Constitución, el juez debe
consultar a la Corte Constitucional mediante la consulta de norma, que hacer en el caso
concreto.
Con la nueva configuración de la Corte Constitucional, muchas de las líneas
jurisprudenciales marcadas están cambiando por lo que el presente trabajo de
investigación pretende explorar la jurisprudencia emitida por la nueva configuración de
la Corte Constitucional para determinar si han existido cambios, y de haberlos, cuáles
fueron las razones de la Corte Constitucional para hacer cambios en la línea
jurisprudencial.
Description
Tutor: Dr. Hugo Montalvo \ Bibliografía
Keywords
Consulta de norma, línea jurisprudenciales, aplicación directa de la constitución, Corte Constitucional